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US: Solicitantes de asilo que muestran un temor creíble y no podrán ser elegidos para la libertad bajo fianza

Escrito por Sofía Carada

Los solicitantes de asilo detenidos en Estados Unidos que han demostrado tener un temor creíble de regresar a su país ya no podrán pedirle a un juez que les conceda la libertad bajo fianza, según un fallo del fiscal general de Estados Unidos, William Barr, que el martes revocó una política que tenía décadas de antigüedad.

Barr anuló una decisión que había permitido a algunos solicitantes de asilo solicitar la libertad bajo fianza ante un juez de inmigración, en un fallo que amplía la detención indefinida para algunos migrantes que deben esperar meses o años para que sus casos sean escuchados.

El primer fallo de la corte de inmigración del recién nombrado fiscal general del presidente Donald Trump está en consonancia con las medidas de la administración para tomar medidas drásticas en el proceso de asilo, ya que decenas de miles de personas, en su mayoría centroamericanas, cruzan a Estados Unidos en busca de refugio. Las cortes de inmigración de los Estados Unidos son supervisadas por el Departamento de Justicia y el Procurador General puede fallar en los casos para establecer un precedente legal.

El fallo de Barr es el último caso en que la administración Trump ha adoptado una postura firme en materia de inmigración. Este año, la administración implementó una política para devolver a algunos solicitantes de asilo a México mientras sus casos se abren paso a través de tribunales atrasados, una política que ha sido cuestionada con una demanda.

Varios altos funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) fueron expulsados este mes por las frustraciones de Trump con la afluencia de inmigrantes y solicitantes de asilo en la frontera sur de Estados Unidos.

La decisión de Barr se aplica a los migrantes que cruzaron entre puertos oficiales de entrada a los Estados Unidos.

Típicamente, esos migrantes son colocados en procedimientos de «expulsión acelerada» – una forma más rápida de deportación reservada para las personas que entraron irregularmente al país en las últimas dos semanas y que están detenidas dentro de las 100 millas (160 km) de una frontera terrestre. Los migrantes que se presentan en los puertos de entrada y solicitan asilo no tienen derecho a fianza. Pero antes del fallo de Barr, los que habían cruzado la frontera entre los puntos de entrada oficiales y solicitado asilo eran elegibles para la fianza, una vez que habían demostrado a los oficiales de asilo que tenían un temor creíble de ser perseguidos.


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«Llego a la conclusión de que esos extranjeros siguen siendo inelegibles para la fianza, ya sea que estén llegando a la frontera o sean detenidos en los Estados Unidos», escribió Barr.

Barr dijo que estas personas pueden ser retenidas en detención de inmigración hasta que sus casos concluyan, o si el DHS decide liberarlas concediéndoles la «libertad condicional». El DHS tiene la facultad discrecional de poner en libertad condicional a las personas que no son elegibles para la fianza y con frecuencia lo hace debido a la falta de espacio de detención u otras razones humanitarias.

La decisión no afecta a las familias solicitantes de asilo, ya que por lo general no pueden permanecer recluidas más de 20 días. Tampoco se aplica a los menores no acompañados.

Barr dijo que estaba retrasando la fecha de entrada en vigor en 90 días «para que el DHS pueda llevar a cabo la planificación operativa necesaria para las decisiones adicionales de detención y libertad condicional».

Otra forma de criminalizar la migración
Michael Tan, de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), dijo que el grupo de derechos tenía la intención de demandar a la administración Trump por la decisión, y los defensores de los inmigrantes denunciaron la decisión.

«Veremos a la administración en la corte. Nuestra Constitución no permite que el gobierno encierre a los solicitantes de asilo sin el debido proceso legal básico».

Angelo Guisado, abogado del Centro de Derechos Constitucionales, tweeteó: «Ordenar la detención por lo que equivale a solicitar asilo en la frontera sur es otra instanciación de la criminalización de la migración. Encuentro perverso que ordenemos la detención (¡maldita cárcel!) por lo que es, en el mejor de los casos, una ofensa civil y es más bien una violación del lugar de nacimiento».

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